Micelio

Artículo 1

En La Fecha Que El Gobierno Señalará, Dentro De Los Sesenta (60) Días Subsiguientes Al Receso Ordinario Del Actual Congreso, Se Reunirá En La Capital De La República La Asamblea Nacional Constituyente, De Que Trata El Acto Legislativo Número 1 De 1952, Integrada Con Los Siguientes Diputados : A) Uno Por Cada Uno De Los Diez Y Seis (16) Departamentos, Elegidos Ya Por El Senado De La República; B) Uno Por Cada Uno De Los Diez Y Seis (16) Departamentos, Elegidos Ya Por La Cámara De Representantes; C) Los Ciudadanos Que Han Ejercido La Presidencia De La República; D) Seis (6) Diputados Pertenecientes Por Mitad A Los Dos Partidos Políticos Tradicionales De

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la fecha que el Gobierno señalará, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes al receso ordinario del actual Congreso, se reunirá en la capital de la República la Asamblea Nacional Constituyente, de que trata el Acto legislativo número 1 de 1952, integrada con los siguientes Diputados : a) Uno por cada uno de los diez y seis (16) Departamentos, elegidos ya por el Senado de la República; b) Uno por cada uno de los diez y seis (16) Departamentos, elegidos ya por la Cámara de Representantes; c) Los ciudadanos que han ejercido la Presidencia de la República; d) seis (6) Diputados pertenecientes por mitad a los dos partidos políticos tradicionales de. Colombia, nombrados por el Excelentísimo señor Presidente de la República; e) Cuatro (4) Diputados pertenecientes por mitad a los dos partidos políticos tradicionales de Colombia, elegidos por la Corte Electoral; f) Dos (2) ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pertenecientes a los dos partidos políticos tradicionales de Colombia, elegidos por esa entidad; g) Dos (2) ex-Consejeros de Estado, pertenecientes a los dos partidos políticos tradicionales de Colombia, elegidos por esa entidad; h) Diez (10) Diputados en representación de las siguientes entidades, uno por cada una de ellas: Sociedad de Agricultores de Colombia; Asociación Colombiana de Ganaderos; Asociación Bancaria; Asociación Nacional de Industriales; Federación Nacional de Cafeteros; Federación Nacional de, Comerciantes; Federación Nacional de Cooperativas; Organismos Nacionales de Sindicatos; La Prensa hablada y escrita del país, y Las Universidades o Institutos de Enseñanza Profesional, autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, para expedir títulos académicos, o sean

1.

Universidad Nacional de Colombia;

2.

Pontificia Católica Javeriana;

3.

Pontificia Católica Bolivariana;

4.

Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario;

5.

Universidad Libre;

6.

Externado de Colombia;

7.

Universidad de Los Andes;

8.

Universidad de Antioquia;

9.

Universidad del Atlántico;

10.

Universidad de Caldas;

11.

Universidad del Cauca;

12.

Universidad de Nariño;

13.

Universidad del Valle;

14.

Universidad de Cartagena. Cada uno de estos Diputados, a excepción de los enumerados en el ordinal c), tendrá un suplente elegido en la misma forma que los principales. Los suplentes reemplazarán a los principales en caso de falta temporal o absoluta de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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