Dirección de Calidad para la Educación Superior . Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, las siguientes: 24.1 Apoyar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad de la educación superior. 24.2 Coordinar y dirigir la realización de estudios sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación superior. 24.3 Dirigir los procesos de evaluación relacionados con el registro calificado de programas académicos de educación superior y su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. 24.4 Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior. 24.5 Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior. 24.6 Identificar los mecanismos que faciliten la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior. 24.7 Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la Educación Superior. 24.8 Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. 24.9 Coordinar y dirigir los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior. 24.10 Coordinar el banco de pares académicos y la evaluación de su desempeño. 24.11 Coordinar la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado. 24.12 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 24
Dirección De Calidad Para La Educación Superior
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.