° En concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1947 bis de 1963, el saldo de las inversiones efectuadas para dar cumplimiento a los requeridos de inversión hasta el 31 de diciembre de 1990 en los bonos de que trata el artículo anterior, se amortizará cada dos años, desde el 1° de enero de 1994, inclusive, por sextas partes iguales.
Decreto 931 de 1990 →Vigente
Artículo 2
En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 15 Del Decreto 1947 Bis De 1963, El Saldo De Las Inversiones Efectuadas Para Dar Cumplimiento A Los Requeridos De Inversión Hasta El 31 De Diciembre De 1990 En Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Amortizará Cada Dos Años, Desde El 1° De Enero De 1994, Inclusive, Por Sextas Partes Iguales
Decreto 931 de 1990 · por el cual se dispone la supresión de una inversión obligatoria de los establecimientos bancarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.