ARTICULO 45 . DEFINICIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones
Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.
Acto: Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica.
Conducta: Todo acto o acuerdo.
Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.
Posición Dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.
Producto: Todo bien o servicio.