Valoración probatoria. En la etapa de la valoración de las pruebas, la autoridad de policía estará facultada para respaldar su decisión con el apoyo que cada elemento de juicio aportó a la verificación de la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, de forma individual y en conjunto. No obstante, el Inspector o Corregidor conserva la facultad de apartarse del informe o de cualquier otro medio de prueba cuando de conformidad con la experiencia, las leyes de la lógica, las reglas de la sana crítica y en general, la construcción de inferencias debidamente sustentadas adopte un criterio diferente.
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