Micelio

Artículo 1

Decreto 2354 de 1966 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La residencia habitual de los Intendentes y Comisarlos será la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría. Para ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de su jurisdicción, deberán previamente pedir autorización al Ministerio de Gobierno, por conducto de la División de Territorios Nacionales, quien la otorgará cuando a su juicio lo considere conveniente y necesario, fijándole término de duración, para lo cual se tendrán en cuenta los motivos anunciados por el Intendente o Comisario, el objeto, las distancias, vías de comunicación, etc. Sólo en casos debidos a urgencias de orden público o de grave calamidad no será necesaria la autorización previa, pero deberá siempre darse aviso al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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