Micelio

Artículo 2

Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2 o Las correspondencias, tanto oficiales como confidenciales, entre el Departamento de Relaciones Exteriores y sus Agentes, las relaciones, memorias, informes y otros documentos por ellos dirigidos y recibidos de carácter oficial, así como los Tratados y Convenciones entre Colombia y las Potencias extranjeras, son propiedad exclusiva del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1039 de 1901