º . Elección y procedimiento . Los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y las corporaciones de desarrollo sostenible, adoptarán la forma de elección de su respectivo representante y suplente al Consejo Nacional Ambiental. La elección se hará conforme al siguiente procedimiento
A los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los respectivos Consejos Directivos de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de desarrollo sostenible, los convocará el Ministro del Medio Ambiente a través del secretario general o quien haga sus veces en el consejo directivo de la respectiva corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible;
El Director General de Investigación, Educación y Participación del Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria escrita. El Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces podrá intervenir en la reunión, para aclarar los aspectos confusos que se presenten;
En la reunión se elegirán al respectivo representante y su suplente;
De la reunión se levantará un acta que será suscrita por el Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces.
Los candidatos al consejo nacional ambiental serán los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales.
Cuando a la reunión no asistiere ninguna organización ambiental no gubernamental o por cualquier causa imputable a las mismas, no se eligiere su representante y suplente, el Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces dejará constancia del hecho en el acta y hará una nueva convocatoria dentro de los 15 días calendario siguientes, aplicando el procedimiento previsto en el presente decreto.