Para Realizar En Una Misma Fábrica, Depósito O Expendio De Alimentos Actividades De Producción, Elaboración, Transformación, Fraccionamiento, Conservación, Almacenamiento, Expendio Y Consumo De Alimentos Y De Otros Productos Diferentes, El Tratamiento De Estos Últimos Requiere Autorización Previa Del Ministerio De Salud O De La Autoridad Delegada Al Efecto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para realizar en una misma fábrica, depósito o expendio de alimentos actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio y consumo de alimentos y de otros productos diferentes, el tratamiento de estos últimos requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto.
Parágrafo
Las áreas destinadas a cada una de las actividades mencionadas en este artículo cumplirán con las normas señaladas para la actividad que en ella se realiza. Participación previa de las autoridades sanitarias para las autorizaciones de construcción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.