Micelio

Artículo 12

Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la inscripción, la Oficina devolverá al patrono la copia de la nómina, con la indicación del número de afiliación que le correspondió a cada trabajador, número que será también el del carnet. Igualmente le notificará el número patronal. Tanto el número patronal como el de afiliación de los trabajadores, deberán ser usados en todos los documentos relacionados con el Seguro Social.

CAPITULO III

De la inscripción ordinaria de patronos y trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2970 de 1966