Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
" Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
09.01
Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón)
10.05
Maíz para uso industrial
10.06
Arroz para uso industrial
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02
Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00
Semillas para caña de azúcar
16.01
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01
Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00
Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00
Las demás
17.02.40.20.00
Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00
Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05
Cacao en polvo, sin azucarar
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00
Las demás
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01
Fibras de algodón