Micelio

Artículo 20

Identificación Del Garante Y Del Acreedor Garantizado

Decreto 400 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación del garante y del acreedor garantizado. Para la identificación de la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental garante y del acreedor garantizado, deberá incluirse en el formulario de inscripción inicial la siguiente información: Los nombres, los apellidos y el número de identificación, deberán diligenciarse separadamente en las casillas correspondientes del formulario de inscripción inicial, de acuerdo con las siguientes indicaciones

1.

Persona natural nacional mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía.

2.

Persona natural nacional menor de 18 años: Registro civil.

3.

Persona natural extranjero residente: Cédula de extranjería.

4.

Persona natural extranjera no residente: Pasaporte.

5.

Persona jurídica nacional, sucursales de sociedades extranjeras o quien esté habilitado para ejercer una actividad en Colombia, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental: NIT

6.

Persona jurídica extranjera no registrada en Colombia: Certificado de inscripción o existencia de la persona jurídica expedido por la autoridad del Estado correspondiente. En el caso de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, el sistema permitirá un mecanismo de identificación especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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