Micelio

Artículo 26

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. No tienen derecho a demandar ni a percibir pensión:

1.° Los que reciban recompensas estraordinarias o especiales;

2.° Las viudas, los padres, los huérfanos o hermanos de los que hayan recibido talos recompensas;

3.° Las viudas que por divorcio o por causa dada por ellas estuvieren legalmente separadas de sus maridos;

4.° Los condenados por delitos que tengan señalada pena corporal;

5.° Los que hayan tomado armas en favor de otra Nacion o contra el Gobierno constitucional de ésta o de los Estados;

6.° Los que tengan renta proveniente de su industria u otros bienes, o de sueldo, siempre que esceda de seiscientos pesos anuales;

7.° Los que hubieren obtenido anteriormente pensión ; i

8.° Los que reclamen pensión por razón de alguna persona de la cual no hubiere dependido la subsistencia anterior del reclamante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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