Decreto 3190 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre licencias para Agentes Viajeros
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las resoluciones por medio de las cuales se conceden licencias para ejercer la profesión de Agente Viajero, se conservarán originales en los archivos del Ministerio de Fomento. Al interesado se le dará un carnet en que conste que se le ha expedido tal licencia. Este carnet será válido por el término de dos años, y llevará adheridas una estampilla de timbre nacional por valor de cinco pesos ($ 5.00).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.