Funciones del Director General. Son funciones del Director General, además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489, las siguientes
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias;
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias al personal del Instituto;
Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos, así como el que corresponda al Sistema Nacional de Bienestar Familiar;
Las demás que señalen las disposiciones legales sobre la materia.