Micelio

Artículo 13

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Soberanía Territorial

1.

Estudiar la política de fronteras del Gobierno y colaborar en su ejecución.

2.

Mantener contacto con las entidades oficiales que trabajan en las zonas fronterizas y colaborar en la adopción de programas encaminados al desarrollo de dichas áreas.

3.

Colaborar en la adopción de programas de facilitación para el desplazamiento de personas y vehículos en zonas fronterizas.

4.

Coordinar las comisiones mixtas de límites fronterizos, de demarcación y densificación de hitos, de cooperación amazónica bilateral y de delimitación de fronteras marítimas.

5.

Revisar las publicaciones y mapas sobre fronteras terrestres y marítimas.

6.

Formar parte del Consejo Nacional de Fronteras y demás órganos de desarrollo fronterizo.

7.

Coordinar la labor de la Comisión de Nombres Geográficos.

8.

Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales vigentes sobre límites de la República.

9.

Coordinar las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

10.

Brindar el apoyo técnico que se le solicite a las comisiones mixtas de vecindad e integración fronteriza.

11.

Realizar visitas de inspección a las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes fronterizos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.

12.

Adelantar el estudio de los aspectos relacionados con las áreas marítimas jurisdiccionales.

13.

Brindar el apoyo necesario para las investigaciones técnicas sobre asuntos del mar que realicen los organismos nacionales e internacionales dentro de la jurisdicción de la República.

14.

Absolver las consultas formuladas por autoridades nacionales sobre la concesión de autorización de explotaciones de recursos del mar y del subsuelo marítimo así como los relacionados con eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

15.

Estudiar las cartas marítimas de Colombia sometidas a la aprobación del Ministerio.

16.

Participar en las comisiones mixtas de cooperación marítima y de áreas hidrográficas.

17.

Estudiar los proyectos de convenios que sobre delimitación de áreas marinas y submarinas estén pendientes de negociación.

18.

Tramitar los permisos de pesca en desarrollo de los tratados vigentes sobre la materia. 19.. Evaluar y autorizar en coordinación con las cantidades competentes, las solicitudes de otros gobiernos para sobrevuelo de aeronaves en el territorio nacional, así como las de las aeronaves colombianas en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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