Art. 1º. Autorizase al Gobierno para que con las condiciones que estime convenientes, conceda a la "Cartagena Terminal Improvement Company Limited," una subvención hasta por la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) en oro, o su equivalente en moneda corriente nacional, por cada kilómetro de ferrocarril que construya la expresada Compañía entre la ciudad de Cartagena y el río Magdalena; pero si la línea férrea general pasare de noventa y cinco kilómetros, no excederá de lo correspondiente a esta extensión, o sea de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000) en oro la subvención que se otorgue.
Ley 18921111 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 18921111 de 1892 · sobre subvención al ferrocarril de Cartagena al rio Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.