Art. 1.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados i los Prefectos de los Territorios, al dar cuenta al Poder Ejecutivo de las elecciones de Senadores, Representantes i Comisarios, espresarán el lugar en que se hallan avecindados i establecidos cada uno de los electos, tanto principales como suplentes.
Decreto 18710810 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18710810 de 1871 · en ejecución de la lei de 10 de mayo de 1871, sobre gastos de personal i material del Congreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.