Micelio

Artículo 39

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. El cargo de miembro del Jurado de votación es obligatorio; y el Jurado electoral reemplazará a los que, a su juicio, tengan alguna de las causales que eximen de servir destinos onerosos, si la hicieren valer oportunamente.

La excusa puede hacerse valer por el interesado o por algún recomendado suyo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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