Art. 304. El alumno á quien se haya conferido este título, y después presentare á la Junta Directiva comprobantes satisfactorios autorizados por persona ó sociedades industriales respetables y conocidas, de haberse ocupado prácticamente y con éxito en trabajos de su profesión durante un año por lo menos, especificando cuales han sido éstos, podrá pedir, y la Junta Directiva disponer, que se confiera el título de Agregado de la Escuela Nacional de Minas de Medellín.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 304
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.