El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentase ingresos
Artículo 10
El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestal, Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones; Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será El Promedio Del Producto Conocido De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio
Decreto 1001 de 1965 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 004 de 1965 (febrero 9), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1965-1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.