Micelio

Artículo 69

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 69 . Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones

1.

Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuales procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.

2.

Estudiar detenidamente el c aso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.

3.

Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.

4.

Determinar la conducta a seguir, 6. Evaluar los castos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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