ARTICULO 69 . Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones
Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuales procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
Estudiar detenidamente el c aso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
Determinar la conducta a seguir, 6. Evaluar los castos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.