Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1917 · Que adiciona y reforma las de 1904 y 1911 sobre formación del Censo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente que sea promulgada esta Ley, el Gobierno dictará las medidas necesarias a fin de que los Concejos Municipales procedan a formar en los primeros meses de 1918 el censo civil de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1917