Micelio

Artículo 78

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas especiales para secundaria. Los educadores asimilados en virtud de este Decreto que prestan sus servicios en la enseñanza secundaria y carecen de título de Perito o Experto, Técnico o Tecnólogo, Profesional con título universitario, Licenciado en Ciencias de la Educación, para efectos de ascenso se regirán por la siguiente tabla:

Parágrafo

Los docentes clasificados en los grados 9, 10 y 11 deben acreditar uno de los siguientes títulos: Bachiller en cualquier modalidad Normalista, Técnico o Experto Agrícola, Industrial o Comercial , egresados de Institutos Técnicos, de nivelación académica no inferior a 5 años de estudios secundarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1979