º. Las cajas de compensación familiar deberán aplicar a la asignación de subsidios familiares de vivienda, en cada vigencia anual, la totalidad de los recursos del Fondo conformado como se señaló en el artículo 6º del presente Decreto, excluyendo los recursos que efectivamente se comprometan en promoción de oferta.
Durante la vigencia de 1995 las cajas de compensación familiar deberán asignar en subsidios familiares de vivienda, por lo menos el 70% de la totalidad de los saldos de vigencias anteriores.