Micelio

Artículo 22

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Llevarán estampilla de 3. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1 ° Las diligencias ó actas de posesión de empleados ó funcionarios públicos cuyo sueldo mensual, fijo ó eventual, exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000); 2.° Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago de particulares contra el Tesoro nacional, departamental ó municipal, cuando el valor de tales documentos exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000); 3.° Las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó los Agentes postales por las encomiendas que giren por los Correo nacionales, cuando el valor de éstas exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000); 4 ° Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes, cuando el valor de éstos exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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