Art. 22. Llevarán estampilla de 3. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1 ° Las diligencias ó actas de posesión de empleados ó funcionarios públicos cuyo sueldo mensual, fijo ó eventual, exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000); 2.° Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago de particulares contra el Tesoro nacional, departamental ó municipal, cuando el valor de tales documentos exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000); 3.° Las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó los Agentes postales por las encomiendas que giren por los Correo nacionales, cuando el valor de éstas exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000); 4 ° Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes, cuando el valor de éstos exceda de quinientos pesos ($ 500), sin pasar de dos mil ($ 2,000).
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 22
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.