Micelio

Artículo 14

De La Conformación Del Registro Nacional

Decreto 272 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la Profesión de Administrador Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la conformación del registro nacional. El Registro Nacional de los Administradores Públicos estará conformado por las personas que hayan obtenido el título de Adiministrador Público o Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o en otra institución de educación superior aprobada por el Estado Colombiano o en países con los cuales Colombia tenga tratado o convenio sobre equivalencia de títulos universitarios.

Parágrafo

La inscripción en el registro nacional de las personas de que trata el presente artículo se hará con base en las listas que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, suministrará relacionando los egresados de su facultad a quienes les otorgue el correspondiente título de Administrador Público. Similar procedimiento harán las demás instituciones de educación superior universitaria legalmente establecidas en Colombia y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, cuando haya lugar a la convalidación de títulos. CAPITULO VI Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1993