De la conformación del registro nacional. El Registro Nacional de los Administradores Públicos estará conformado por las personas que hayan obtenido el título de Adiministrador Público o Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o en otra institución de educación superior aprobada por el Estado Colombiano o en países con los cuales Colombia tenga tratado o convenio sobre equivalencia de títulos universitarios.
La inscripción en el registro nacional de las personas de que trata el presente artículo se hará con base en las listas que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, suministrará relacionando los egresados de su facultad a quienes les otorgue el correspondiente título de Administrador Público. Similar procedimiento harán las demás instituciones de educación superior universitaria legalmente establecidas en Colombia y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, cuando haya lugar a la convalidación de títulos. CAPITULO VI Disposiciones varias.