Micelio

Artículo 10

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de los Juzgados Superiores será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero.

Parágrafo

Cada uno de los Juzgados Superiores de Bogotá, Cartagena, Cali, Medellín y Popayán tendrá un Oficial Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1912