Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:
Para oficiales y suboficiales:
Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.
Para Soldados e Infantes de Marina:
Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.
Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.
Para los servidores públicos del Sector Defensa.
Que haya sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.
Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un nivel de evaluación que le permita continuar en la Institución.
Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio.
Para instituciones de derecho público, privado y particulares.
Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
Para todos.
Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes militares, salvo cuando la orden es conferida por otra fuerza.
Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad administrativa o disciplinaria.
Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
Se exceptúa de estos requisitos, los Oficiales Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por actos de valor y servicios distinguidos en casos de calamidad pública, estados de conmoción interior o guerra exterior, tiempo de servicio, mérito académico y mérito deportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 9°)