Micelio

Artículo 132

Causales De Suspensión

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República, previa solicitud de la autoridad competente, suspenderá a los gobernadores en los siguientes casos:

1.

Por haberse dictado en su contra, por autoridad judicial competente, medida de aseguramiento debidamente ejecutoriada.

2.

Igualmente procederá la suspensión en los casos previstos en la normativa vigente.

3.

Cuando la Contraloría General de la República solicite la suspensión provisional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política.

4.

Cuando la Procuraduría General de la Nación imponga, como medida preventiva o como sanción disciplinaria la suspensión en el ejercicio del cargo. La ejecución de tal sanción corresponderá al Presidente de la República, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Parágrafo

Mientras el gobernador permanezca suspendido provisionalmente, no tendrá derecho a recibir ninguna suma de dinero por concepto de remuneración del cargo de que es titular.

Si dentro de los respectivos procesos no es encontrado responsable, tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión provisional, salvo que le sea aplicada la sanción de suspensión, caso en el cual tendrá derecho únicamente al reconocimiento de la diferencia que pudiere resultar a su favor, en la medida en que la sanción fuere inferior al tiempo de suspensión. En este caso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o la Contraloría General de la República iniciarán la acción de repetición a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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