Micelio

Artículo 5

Además De Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo 8º Del Decreto-Ley 147 Del Presente Año, Podrán Ser Colocadas En Administración Fiduciaria Aquellas Empresas Que Funcionen En El País Y Que El 8 De Diciembre De 1941 Tenían Un Pasivo A Favor De Individuos O Entidades De Las Nacionalidades Indicadas En El Artículo 2º Del Decreto 147 Citado Superior Al Activo Con Que Funcionaban En Colombia

Decreto 1413 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de control y administración de bienes pertenecientes a extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de las empresas a que se refiere el artículo 8º del Decreto-Ley 147 del presente año, podrán ser colocadas en administración fiduciaria aquellas empresas que funcionen en el país y que el 8 de diciembre de 1941 tenían un pasivo a favor de individuos o entidades de las nacionalidades indicadas en el artículo 2º del Decreto 147 citado superior al activo con que funcionaban en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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