DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.2.4. Procedimiento para el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - Runeol. Para efectos de la inscripción en el Runeol, los interesados deben seguir el procedimiento que se indica a continuación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberá, por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autónomos el representante legal de la entidad administradora, diligenciar el formulario virtual de inscripción a través de internet en la forma establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá diez (10) días calendario para revisar la solicitud y los documentos soporte requeridos para la inscripción;
En caso de presentarse inconsistencias en la información o estar incompleta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al solicitante de tal situación vía correo electrónico, quien tendrá ocho (8) días calendario contados a partir del requerimiento del Ministerio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud;
A partir de la fecha de recibo de los documentos o ajustes de conformidad con el literal c) de este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contará con cinco (5) días calendario para efectuar la revisión de la solicitud. Si hay nuevamente errores o inconsistencias en la solicitud, se volverá a aplicar lo dispuesto en el literal c). Luego de haber realizado el procedimiento antes descrito hasta por (3) tres veces consecutivas sin éxito, el solicitante deberá iniciar el proceso desde lo dispuesto en el literal a) del presente artículo;
Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá con el registro, asignando a la entidad operadora interesada el código único de reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicará en su página web informando esta situación a través de correo electrónico al operador.
Una vez inscrito en el Runeol, para realizar correcciones, cambios o adicionar información al registro, el interesado deberá realizar el procedimiento establecido en el artículo 2.15.3.1 de la presente parte.
(Art. 7 Decreto 2620 de 2013)
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