Micelio

Artículo 3

A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1958, Los Siguientes Cargos Tendrán Las Asignaciones Que Se Indican A Continuación: Administración De Hacienda Nacional De Antioquia

Decreto 507 de 1958 · por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las AdMinistraciones y Recaudaciones de Hacienda. Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de abril de 1958, los siguientes cargos tendrán las asignaciones que se indican a continuación: Administración de Hacienda Nacional de Antioquia. Sección Séptima - Información y Censo 1 Ayudante de Máquinas, con $ 550.00 Administración de Hacienda Nacional del Atlántico Sección Séptima - Información y Censo 1 Ayudante del Equipo Mecánico, con $ 550.00 Administración de Hacienda Nacional de Caldas. Sección Séptima - Información y Censo 1 Ayudante del Equipo Mecánico, con 550.00 Administración de Hacienda Nacional de Santander. Sección Séptima - Información y Censo 1 Ayudante del Equipo Mecánico, con 550.00 Administración de Hacienda Nacional del Tolima. Sección Séptima - Información y Censo 1 Jefe de información y Censo, con 700.00 Administración de Hacienda Nacional del Valle. Sección Séptima - Información y Censo 1 Ayudante de Máquinas, con 550.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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