Articulo único. Facultase al Ministerio de Guerra para que,-por conducto de los Departamentos de Material de Guerra y de Intendencia, inviertan sus respectivos fondos de "Reposición de elementos" en la compra de todos aquellos materiales y enseres que sean necesarios para dotar a las tropas y Reparticiones del Ejército.
Las inversiones de que trata el artículo presente, se harán cumpliendo los mismos requisitos exigidos para las que se efectúan .con cargo al Presupuesto ordinario, y los fondos existentes se gastarán separadamente, de acuerdo con lo que corresponde a "Material de guerra" y a "Material de Intendencia." Comuníquese y cúmplase.