Micelio

Artículo 28

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. Todo agente de la autoridad o médico veterinario ante quien se haya hecho la denuncia de que trata el artículo precedente, dará cuenta inmediata, por el medio más rápido posible, al Médico Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria de la respectiva sección del país, quien a su vez le informará a la Sección de Higiene y Sanidad Animal, División Nacional de Ganadería.

Parágrafo

Del propio modo procederán los Jefes de Unidades montadas del Ejército o de la Policía y las empresas de transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949