Artículo veintiocho. Todo agente de la autoridad o médico veterinario ante quien se haya hecho la denuncia de que trata el artículo precedente, dará cuenta inmediata, por el medio más rápido posible, al Médico Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria de la respectiva sección del país, quien a su vez le informará a la Sección de Higiene y Sanidad Animal, División Nacional de Ganadería.
Del propio modo procederán los Jefes de Unidades montadas del Ejército o de la Policía y las empresas de transportes.