Los miembros de los Jurados Electorales pueden excusarse también ante el Alcalde del distrito, cuando en éste no resida la corporación que hizo el nombramiento; pero no podrán eximirse de servir mientras no hayan sido reemplazados, a menos que tengan impedimento físico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.