Micelio

Artículo 55

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la notificación no pudiere hacerse personalmente al penado, se surtirá al día siguiente de editada la providencia del Gobernador por medio de un edicto fijado por veinticuatro (24) horas en la puerta del establecimiento donde se hubiere editado la producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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