Art. 2. ° Establécense tambien, desde la fecha citada, Comisionados visitadores de las oficinas de Bienes desamortizados en los Estados soberanos de Boyacá, Cauca, Santander i Tolima, los cuales durarán por el tiempo que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo, i ejercerán las funciones que les confiere el decreto ejecutivo número 265 precitado.
Decreto 456 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 456 de 1879 · Sobre establecimiento de Ajentes principales i Comisionados visitadores de oficinas de Bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.