Micelio

Artículo 1.6.5.4.14

Procedimiento Para La Autorización De Un Porcentaje Superior De Descuento Efectivo En El Pago En La Modalidad De Pago 2

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la autorización de un porcentaje superior de descuento efectivo en el pago en la modalidad de pago 2. Cuando el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la declaración del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo gravable la cuota del año, el Director de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del domicilio del contribuyente podrá autorizar que el descuento del correspondiente año sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorización no supere el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%).

Lo anterior, previa solicitud presentada como mínimo con treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deberá ser resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del vencimiento para declarar el impuesto sobre la renta y complementario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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