Procedimiento para la autorización de un porcentaje superior de descuento efectivo en el pago en la modalidad de pago 2. Cuando el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la declaración del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo gravable la cuota del año, el Director de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del domicilio del contribuyente podrá autorizar que el descuento del correspondiente año sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorización no supere el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%).
Lo anterior, previa solicitud presentada como mínimo con treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deberá ser resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del vencimiento para declarar el impuesto sobre la renta y complementario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A