º para los efectos del artículo 7º de la Ley que se reglamenta, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, dentro de un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de este Decreto, indicará las demás ciudadas de la República en donde exista personal idóneo para la constitución de Consejos Profesionales Seccionales y sea conveniente su establecimiento.
Decreto 1006 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Para Los Efectos Del Artículo 7º De La Ley Que Se Reglamenta, El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería, Dentro De Un Plazo De Seis Meses, A Partir De La Promulgación De Este Decreto, Indicará Las Demás Ciudadas De La República En Donde Exista Personal Idóneo Para La Constitución De Consejos Profesionales Seccionales Y Sea Conveniente Su Establecimiento
Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.