Micelio

Artículo 7

Para Los Efectos Del Artículo 7º De La Ley Que Se Reglamenta, El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería, Dentro De Un Plazo De Seis Meses, A Partir De La Promulgación De Este Decreto, Indicará Las Demás Ciudadas De La República En Donde Exista Personal Idóneo Para La Constitución De Consejos Profesionales Seccionales Y Sea Conveniente Su Establecimiento

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º para los efectos del artículo 7º de la Ley que se reglamenta, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, dentro de un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de este Decreto, indicará las demás ciudadas de la República en donde exista personal idóneo para la constitución de Consejos Profesionales Seccionales y sea conveniente su establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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