Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Director General Del Sena Devengará Una Asignación Mensual De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Ochenta Pesos ($ 285

Decreto 112 de 1988 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, el Director General del SENA devengará una asignación mensual de doscientos ochenta y cinco mil ochenta pesos ($ 285.080.00). Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación mensual de doscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos ($ 243.275.00). Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación mensual de doscientos once mil setecientos treinta y cinco pesos ($ 211.735.00). Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación mensual de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 182.480). Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1988