° A partir del 1° de enero de 1988, el Director General del SENA devengará una asignación mensual de doscientos ochenta y cinco mil ochenta pesos ($ 285.080.00). Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación mensual de doscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos ($ 243.275.00). Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación mensual de doscientos once mil setecientos treinta y cinco pesos ($ 211.735.00). Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación mensual de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 182.480). Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto.
Decreto 112 de 1988 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Director General Del Sena Devengará Una Asignación Mensual De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Ochenta Pesos ($ 285
Decreto 112 de 1988 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.