Régimen contractual aplicable a la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones). De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, Colpensiones no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En todo caso su actividad contractual se someterá a los dispuesto en el artículo 13 de la citada ley, esto es que acorde con su régimen legal especial, contratar en virtud los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
La Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones), adelantará el proceso de contratación teniendo en cuenta los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, garantizando una convocatoria pública y de libre concurrencia. CAPÍTULO 3 Mecanismo de aseguramiento alterno