Los Síndicos Recaudadores estudiarán los testamentos, el curso del juicio mortuorio y la información de que dispongan, a fin de que puedan prever oportunamente dificultades en la práctica de la liquidación, tales como acumulaciones a la masa global hereditaria o a la respectiva asignación, asignaciones condicionales o a día, con carga, con separación de los elementos de la propiedad, por derechos de representación, trasmisión, sustitución, acrecimiento y otras, y en caso necesario elevarán consultas que les guíen sobre la aplicación del impuesto en cada caso, con el objeto de verificar las liquidaciones sin demorar los expedientes en su Despacho.
Artículo 34
Los Síndicos Recaudadores Estudiarán Los Testamentos, El Curso Del Juicio Mortuorio Y La Información De Que Dispongan, A Fin De Que Puedan Prever Oportunamente Dificultades En La Práctica De La Liquidación, Tales Como Acumulaciones A La Masa Global Hereditaria O A La Respectiva Asignación, Asignaciones Condicionales O A Día, Con Carga, Con Separación De Los Elementos De La Propiedad, Por Derechos De Representación, Trasmisión, Sustitución, Acrecimiento Y Otras, Y En Caso Necesario Elevarán Consultas Que Les Guíen Sobre La Aplicación Del Impuesto En Cada Caso, Con El Objeto De Verificar Las Liquidaciones Sin Demorar Los Expedientes En Su Despacho
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.