Micelio

Artículo 34

Los Síndicos Recaudadores Estudiarán Los Testamentos, El Curso Del Juicio Mortuorio Y La Información De Que Dispongan, A Fin De Que Puedan Prever Oportunamente Dificultades En La Práctica De La Liquidación, Tales Como Acumulaciones A La Masa Global Hereditaria O A La Respectiva Asignación, Asignaciones Condicionales O A Día, Con Carga, Con Separación De Los Elementos De La Propiedad, Por Derechos De Representación, Trasmisión, Sustitución, Acrecimiento Y Otras, Y En Caso Necesario Elevarán Consultas Que Les Guíen Sobre La Aplicación Del Impuesto En Cada Caso, Con El Objeto De Verificar Las Liquidaciones Sin Demorar Los Expedientes En Su Despacho

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores estudiarán los testamentos, el curso del juicio mortuorio y la información de que dispongan, a fin de que puedan prever oportunamente dificultades en la práctica de la liquidación, tales como acumulaciones a la masa global hereditaria o a la respectiva asignación, asignaciones condicionales o a día, con carga, con separación de los elementos de la propiedad, por derechos de representación, trasmisión, sustitución, acrecimiento y otras, y en caso necesario elevarán consultas que les guíen sobre la aplicación del impuesto en cada caso, con el objeto de verificar las liquidaciones sin demorar los expedientes en su Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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