Art. 188. El empleado que no observe las reglas prevenidas para cerrar y dirigir los pliegos relativos a elecciones, pagará una multa de diez a veinte pesos; pero si de la omisión resultare que no se comunicó oportunamente un nombramiento, que alguna acta de escrutinios no llegó a su destino en la debida oportunidad, o algún otro perjuicio grave, la multa será de cincuenta a cien pesos.
Si hubiere procedido a sabiendas, con el propósito de impedir que el pliego llegara a su destino y surtiera sus efectos, se aplicará, fuera de la pena indicada, la de reclusión por uno o dos años y la de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.
Si la omisión diere lugar a que dejen de computarse votos en un escrutinio, la reclusión será de dos a cuatro años.