Micelio

Artículo 188

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 188. El empleado que no observe las reglas prevenidas para cerrar y dirigir los pliegos relativos a elecciones, pagará una multa de diez a veinte pesos; pero si de la omisión resultare que no se comunicó oportunamente un nombramiento, que alguna acta de escrutinios no llegó a su destino en la debida oportunidad, o algún otro perjuicio grave, la multa será de cincuenta a cien pesos.

Si hubiere procedido a sabiendas, con el propósito de impedir que el pliego llegara a su destino y surtiera sus efectos, se aplicará, fuera de la pena indicada, la de reclusión por uno o dos años y la de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.

Si la omisión diere lugar a que dejen de computarse votos en un escrutinio, la reclusión será de dos a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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