El artículo 228 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 228. Salvo disposición diferente, en caso de reincidencia se podrá aplicar como sanción la suspensión de la licencia para conducir. El término de la suspensión no puede acceder de un (1) año.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.