Presupuestos para dictar auto de detención. Cuando la infracción por que se procede tuviere señalada pena privativa de la libertad, el procesado será detenido si resultare contra él por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, según el Artículo 236 de este Código, o un indicio grave de que es responsable penalmente como autor o partícipe del hecho que se investiga.
Si la infracción tiene pena de arresto y el procesado fuere merecedor del beneficio de excarcelación, dispondrá de cuatro días a partir de aquél en que se le notifique el auto de detención, a fin de constituir la caución que en aquél se le exija para continuar en libertad. Si no otorga la garantía se hará efectiva la orden de detención y ésta durará hasta cuando tal exigencia sea cumplida.
Para notificar la providencia podrá expedirse orden de captura si el procesado se muestra renuente a comparecer.
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