Son funciones del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales las siguientes:
Efectuar la inspección y la vigilancia de la presente ley y de sus decretos reglamentarios;
Estimular la investigación en los campos de acción de las profesiones internacionales en forma directa o con la colaboración de las entidades que hacen parte del Consejo Nacional de Profesionales o con otras entidades relacionadas tanto públicas como privadas;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las normas sobre ética profesional;
Presentar al Gobierno Nacional el 7 de agosto de cada año un estudio que contemple estrategias de ejecución en materia de políticas de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Copia de dicho estudio será entregada también a las Comisiones Segundas de Cámara y Senado;
Crear su estructura organizacional interna para el desarrollo de sus funciones;
Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente ley;
Expedir la matrícula profesional;
Las demás que le asignen la ley y sus decretos reglamentarios.