Micelio

Artículo 3

Decreto 1265 de 1901 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º También será igualmente nulo el contrato y no podrá registrarse el documento que contuviere estipulación de moneda distinta de la reconocida por la ley, o en que se estipula determinada clase de billetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1901