Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 79. Los negocios en que deben conocer los Tribunales se repartirán por el Presidente entre los Magistrados, debiendo verificarse el repartimiento de la manera que aquí se indica, y cuando menos dos veces por semana.
Los negocios ya repartidos cuando éntre en vigencia este Código, no serán repartidos de nuevo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.