Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, la Estructura Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente

1.

Despacho del Ministro. Consejo de Gabinete. Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental. 1.1 Oficina de Control Interno. 1.2 Oficina de Divulgación y Prensa. 1.3 Oficina Jurídica.

2.

Despacho del Viceministro de Política y Regulación. 2.1 Dirección General de Ecosistemas. 2.2 Dirección General del Desarrollo Sostenible. 2.2.1 Subdirección de Licencias. 2.3 Oficina de Análisis Económico. 2.4 Oficina de Ordenamiento Ambiental. 2.5 Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población. 2.6 Oficina de Cooperación Internacional.

3.

Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA. 3.1. Dirección General de Planeación y Gestión del SINA.

4.

Despacho del Secretario General 4.1 División Administrativa. 4.2 División de Finanzas y Presupuesto. 4.3 División de Personal. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Fondo Nacional Ambiental Fonam. Fondo Ambiental de la Amazonía. Fondo de Compensación Ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1687 de 1997